Laboral & Personas

Los ejes del proyecto del gobierno para incorporar a las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía

La propuesta legal que ingresó hoy al Senado establece un 3% de cotización, de los cuales un 2,2% irá a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% restante a financiar el Fondo de Cesantía Solidario.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 26 de agosto de 2020 a las 13:13 hrs.
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La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, junto al subsecretario Fernando Arab dieron cuenta de la iniciativa en la sesión de la comisión mixta.
La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, junto al subsecretario Fernando Arab dieron cuenta de la iniciativa en la sesión de la comisión mixta.

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Tal como adelantó ayer la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, hoy el Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley para integrar a las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía.

¿Qué contempla la propuesta legal? Una cotización, de cargo del empleador, que ascienda a un 3% de la remuneración imponible de la trabajadora.

Respecto a la distribución de dicha cotización, la propuesta legal que ingresó hoy al Senado establece que un 2,2% vaya a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% restante sea destinado a financiar el Fondo de Cesantía Solidario. "Lo anterior será aplicable con independencia de la duración del contrato", agrega el texto.

En esa línea, la propuesta también plantea que durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se establezca el derecho de los trabajadores y trabajadoras de casa particular "de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento, a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a las referidas prestaciones".

¿Y la indemnización a todo evento?

A modo de contexto, actualmente la norma laboral señala que las trabajadoras de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios, ya que este universo de trabajadores tiene un sistema distinto.

¿En qué consiste su modalidad? Actualmente, tienen derecho a una indemnización especial a todo evento. Esto es, sin importar la razón del despido. Esta indemnización se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador, dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliado el trabajador.

El proyecto de ley ingresado hoy por el Ejecutivo propone cambiar esto, ya que modificaría el actual inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en el sentido de modificar el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento.

Así, de esta forma, la cotización para financiar esta indemnización pasaría de un 4,11% actual a un 1,11% de la remuneración imponible del trabajador o la trabajadora.

"Esto seguirá constituyendo un fondo de indemnización a todo evento, respecto del cual, salvo la modificación antes señalada, se mantienen sus reglas de acceso, cobertura y administración", dice la propuesta legal.

En cuanto a la afiliación al seguro, el proyecto plantea que quedarán sujetos a las nuevas disposiciones todos los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular, sea que éstos se celebren después de la entrada en vigencia de la ley, así como también los contratos existentes a dicha fecha.

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